Un campo solar es el término que comúnmente se usa para designar a una comunidad de propietarios, los cuales son productores de energía eléctrica, mediante instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.

Cada una de estas instalaciones individuales, integradas o no en un campo, es lo que se denomina Huerto Solar.

Según el Real Decreto 436/2004 se prima la energía solar fotovoltaica con un 575% sobre la tarifa de referencia (TMR) del KW.h producido garantizado durante 25 años (prima actual 0,4404 €) y del 460% para el resto de la vida del Huerto Solar, estando obligada la compañía eléctrica correspondiente a la compra del flujo de energía generado a dichos precios.

La integración de un Huerto Solar en un campo solar permite a distintos usuarios tener su propia instalación pero compartiendo el terreno, infraestructura, mantenimiento, etc., pudiendo así reducir costes y beneficiarse de las ganancias establecidas por la legislación vigente.

 

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